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LEY 24.573
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Los abajo firmantes acordamos el presente CONVENIO DE
CONFIDENCIALIDAD en el proceso de mediación que se describe en el punto primero, sujeto a
las siguientes cláusulas:----------- PRIMERA: Identificación del proceso de mediación: El presente convenio regirá respecto del proceso
de mediación caratulado:
, C/
,
S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA,
expte. Nº1893/98, sorteado el 13/ 3/98 Por la Mesa de entradas
de la Cámara de Apelaciones en lo CIVIL en el que interviene el Juzgado Nº88 de la
Capital Federal.---------------------------- SEGUNDA: Deber de confidencialidad en audiencias
conjuntas: Nada de lo dicho, ventilado u
ocurrido en todas y cada una de las audiencias conjuntas celebradas o que se celebren,
así como la información obtenida en virtud de la documentación aportada a los dichos de
terceros conocidos bajo estas circunstancias, podrá ser revelado, difundido o ventilado
fuera de este procedimiento y deberá ser mantenido en estricta
confidencialidad.---------------------------------------------- TERCERA:Deber de confidencialidad en audiencias
privadas: El deber de confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las
audiencias privadas celebradas o que se celebren con las partes restantes o a terceros
salvo autorización expresa de la parte con quien se haya celebrado la audiencia
privada.-------- CUARTA: Excepción al deber de confidencialidad:
La confidencialidad no será mantenida en caso de que se tenga conocimiento de la
comisión de un delito grave o violencia contra un
menor.----------------------------------------------- QUINTA: Registro de mediadores: En caso de que
el presente convenio fuera incumplido por el Mediador, la parte que tuviera noticia del
incumplimiento deberá ponerlo en conocimiento del Registro de Mediadores del Ministerio
de Justicia a la brevedad.------------------------------------------------------ SEXTA: Fin de la confidencialidad: Cada uno
de los firmantes podrá ser relevado del deber de confidencialidad si así lo acordaren
las partes restantes, expresamente y por escrito, bajo pena de
nulidad.------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 3 días del mes de ABRIL de 1998.--------------------------------------
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Webmaster@mundojudicial.com Ultima Actualización 04/08/01 10:24 p.m. |