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Convenios de Confidencialidad

 

          LEY 24.573                   

                                                     CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

Los abajo firmantes acordamos el presente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD en el proceso de mediación que se describe en el punto primero, sujeto a las siguientes cláusulas:-----------

PRIMERA: Identificación del proceso de mediación:  El presente convenio regirá respecto del proceso de mediación caratulado:        ,               C/       ,                   S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, expte. Nº1893/98, sorteado el 13/ 3/98 Por la Mesa de entradas de la Cámara de Apelaciones en lo CIVIL en el que interviene el Juzgado Nº88 de la Capital Federal.----------------------------

SEGUNDA: Deber de confidencialidad en audiencias conjuntas: Nada  de lo dicho, ventilado u ocurrido en todas y cada una de las audiencias conjuntas celebradas o que se celebren, así como la información obtenida en virtud de la documentación aportada a los dichos de terceros conocidos bajo estas circunstancias, podrá ser revelado, difundido o ventilado fuera de este procedimiento y deberá ser mantenido en estricta confidencialidad.----------------------------------------------

TERCERA:Deber de confidencialidad en audiencias privadas: El deber de confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las audiencias privadas celebradas o que se celebren con las partes restantes o a terceros salvo autorización expresa de la parte con quien se haya celebrado la audiencia privada.--------

CUARTA: Excepción al deber de confidencialidad: La confidencialidad no será mantenida en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito grave o violencia contra un menor.-----------------------------------------------

QUINTA: Registro de mediadores: En caso de que el presente convenio fuera incumplido por el Mediador, la parte que tuviera noticia del incumplimiento deberá ponerlo en conocimiento del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia a la brevedad.------------------------------------------------------

SEXTA: Fin de la confidencialidad: Cada uno de los firmantes podrá ser relevado del deber de confidencialidad si así lo acordaren las partes restantes, expresamente y por escrito, bajo pena de nulidad.------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 3 días del mes de ABRIL de 1998.--------------------------------------

                                                                     

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Ultima Actualización 04/08/01 10:24 p.m.