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Ubicación - Página Principal - Reforma laboral - titulo VIII

Titulo VIII -  Disposiciones finales

Titulo VIII

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ARTICULO 33. — En los casos que en razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, éstas deberán garantizarla prestación de servicios mínimos que impidan su interrupción.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos estará facultado para disponer intimatoriamente la fijación de servicios mínimos que deben mantenerse en cada establecimiento o empresa cuando las partes hubiesen agotado la instancia tendiente al cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior sin acuerdo en tal sentido.

A falta de acatamiento de lo acordado previamente entre las partes o de la determinación que efectúe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, éste procederá a instrumentar los procedimientos de los incisos 2 y 3 del artículo 56 de la ley 23.551.

Será de aplicación la ley 14.786 a los fines de encauzar el conflicto y propender a su resolución.

Las facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos deberán ejercerse conforme las normas y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo.

 

ARTICULO 34. — Deróganse los artículos 11, 18 y 20 de la ley 14.250 (t.o. decreto 108/88), 12, 14, 15 y 16 de la ley 25.013, el inciso e) del artículo 2 del Anexo I de la ley 25.212, las leyes 16.936, 18.608, 18.692, 20.638, los decretos 2184/90, 470/93 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADO BAJO EL Nº 25.250— RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

 

Decreto 432/2000

Bs. As., 29/5/2000

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.250 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Héctor J. Lombardo.

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Ultima Actualización 28/12/01 04:58 a.m.