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ARTICULO
32. Institúyese en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de
ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción
laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que el registro de empleadores y
trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Además
constituirá y mantendrá actualizado el padrón de empleadores y trabajadores con sus
grupos familiares incluidos, y la información sobre el desarrollo de las relaciones
laborales. Asimismo satisfacerá las necesidades de información de los organismos
públicos y privados del sistema de Seguridad Social, de la inspección del trabajo, de
las organizaciones sindicales y de los entes de control.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para
poner en funcionamiento el sistema a cuyos efectos deberá observar las disposiciones de
los artículos 18 y 19 de la ley 24.013, en lo que sea pertinente. |