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IMPUESTOS:        RESOLUCION 366/2000 (B.O. 17/04/2000)

Buenos Aires, 2 de abril de 2000.

VISTO el expediente Nº 024-99-80538417-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 79 de la Ley Nº 20.628 (T.O. según Ley Nº 25.057), las ganancias provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, están sujeta a tributación

impositiva con encuadre en la cuarta categoría del gravamen instrumentado por la citada ley.

Que mediante Resolución General Nº 4139, la ex DIRECION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) estableció el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y d) del artículo 79 perteneciente a la ley mencionada en el párrafo anterior.

Que esta Administración Nacional reviste el carácter de Agente de Retención del referido gravamen, con relación a los beneficiarios a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones.

Que con motivo de las modificaciones practicadas por el artículo 1º (Título I) de la Ley Nº 25.239 en la Ley de Impuesto a las Ganancias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) procedió a la adecuación de la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, determinando un procedimiento de excepción a través de la Resolución General Nº 756 del 6 de enero del 2000, que permitía el ingreso en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas de las sumas no retenidas en los meses de enero y febrero del corriente año.

Que, posteriormente, este procedimiento de excepción fue sustituido por AFIP mediante la Resolución General Nº 782 del 16 de febrero del 2000, incrementando la cantidad de cuotas para su pago a NUEVE (9) mensuales y consecutivas, desde el mes de Abril del 2000.

Que a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 782 (AFIP), el mensual Febrero del 2000, ya se encontraba procesado y liquidado con la retención mensual más la primera cuota que preveía la Resolución General Nº 756 (AFIP), como así también emitidas las ordenes de pago previsionales (OPP) de gran parte del universo de beneficiarios alcanzados por las deducciones en cuestión.

Que en vista de la situación planteada, las Unidades Funcionales de ANSES con competencia en la materia, adoptaron y diseñaron de inmediato las medidas conducentes para adecuar las deducciones de los beneficiarios a la nueva normativa dictada por AFIP; tales como:

1. En el mensual Marzo del 2000, se reintegró la cuota descontada en el mes anterior según la Resolución General Nº 756 (AFIP) y se retuvo la nueva cuota conforme la Resolución General Nº 782 (AFIP) .

2. A partir del Mensual Abril del 2000, se aplicará idéntico procedimiento de retención (cuota más retención mensual) hasta cubrir las NUEVE (9) cuotas previstas; una vez finalizado el mismo, sólo se efectuará la retención mensual pertinente.

3. En las Ordenes de Pago Previsional (OPP) y en los Comprobantes de Pago Previsional (CPP) emitidos en el mensual Marzo del 2000, se informó a los beneficiarios sobre el reintegro que menciona el punto 1.

4. Se dará a publicidad sobre el particular, a través de los medios masivos de comunicación y de las entidades bancarias del país.

5. Análisis del esquema de aplicación del nuevo régimen a cargo de las Gerencias Presupuestos y Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, cuyas conclusiones se incluirán como normativa en el Manual de Procedimientos de ANSES, a través de la Gerencia Productos y Servicios.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 14.044, en el sentido que el procedimiento adoptado por las Areas intervinientes, no se aparta de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General Nº 782 (AFIP) modificatorio del artículo 3º de su similar Nº 756, razón por la cual no se observan en él objeciones de índole legal que pudieran impedir su implementación, en tanto se instrumente mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente Resolución, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídase las acciones efectuadas por las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Productos y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, para los mensuales Marzo y Abril del 2000, en virtud de las cuales se reintegraron a los beneficiarios de esta Administración Nacional, las cuotas descontadas según el procedimiento de excepción dispuesto por la Resolución General Nº 756 (AFIP), se retuvieron las nuevas cuotas conforme a los cambios en el mismo practicados por la Resolución General Nº 782 (AFIP) y se informó a los beneficiarios alcanzados por el reintegro mencionado a través de las respectivas Ordenes de Pago Previsional (OPP) y Comprobantes de Pago Previsional (CPP) emitidos en el mensual Marzo del 2000.

Art. 2º.- Establécese que en los mensuales sucesivos del año 2000, se aplicará idéntico procedimiento de retención (cuota más retención mensual) hasta cubrir las NUEVE (9) cuotas previstas, efectuándose, una vez finalizado el mismo, sólo la retención mensual pertinente en concepto del Impuesto a las Ganancias.

Art. 3º.- Ordénase a la Gerencia Comunicaciones para adoptar las medidas conducentes a los efectos de dar a publicidad el tema objeto de esta Resolución, a través de los medios masivos de comunicación y de las entidades bancarias del país.

Art. 4º.- Encomiéndase a las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios para efectuar en conjunto un análisis del esquema de aplicación del nuevo régimen, cuyas conclusiones serán incluidas por la Gerencia Productos y Servicios como normativa en el Manual de Procedimientos de ANSES.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fdo.: Melchor A. Posse.


 

RESOLUCION GENERAL 826/2000 - AFIP (B.O. 17/04/2000)

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravámen. Resolución General Nº 715 y su complementaria. Norma complementaria.

BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2000

VISTO la Resolución General N° 715 y su complementaria N° 765, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas se reglamentó la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, por medio de sistemas computadorizados dentro de la plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.).

Que dada la problemática generada por la compatibilización del programa aplicativo aprobado por la norma mencionada en el párrafo anterior, con los sistemas contables, resulta necesario extender la vigencia de las disposiciones relativas a la cobertura de determinados datos, establecidas por la Resolución General N° 765.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y su complementaria, podrán informar en las declaraciones juradas los conceptos que seguidamente se detallan, en la forma en que para cada caso se indica:

a) Débitos generados por restitución de créditos fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se efectuará globalizada en el campo "Por otros conceptos" del ítem "Restitución de créditos fiscales" de la pestaña "Ventas" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".

b) Créditos fiscales generados por compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo "Otros conceptos" del ítem "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de
débitos, créditos e ingresos directos".

c) Datos referidos a los créditos fiscales provenientes de las importaciones - cuando no se disponga del detalle discriminado- imputables al mes declarado: en la pantalla "Compra de bienes" de la carpeta "Compra de bienes y servicios en el exterior", respecto de los siguientes conceptos, se consignará:

1. En el campo "Tipo de declaración de importación": "Sistema Manual", y
2. en el campo "Número de detalle de importación / despacho de importación": "CERO (0)".

ARTICULO 2°.- Lo establecido por esta Resolución General es aplicable para la determinación del impuesto a partir del período fiscal marzo de 2000.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI - ADMINISTRADOR FEDERAL

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Ultima Actualización 22/12/01 12:01 a.m.